GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA, MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
1. ASPECTOS GENERALES
Objetivo: El objetivo de esta guía es informar y proporcionar, a las personas interesadas, los requisitos que deben cumplir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores.
Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite, únicamente, a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, o que afecten la Hacienda Pública; así como sobre temas relacionados con lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.
Principios generales: En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones, que se efectúen, serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.
2. REQUISITOS ESENCIALES
Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias:
a. La Denuncia puede tramitarse de manera anónima y debe indicar un correo electrónico para el trámite correspondiente.
d. En caso que el denunciante desee incluir sus datos personales, debe indicar el tipo y número de identificación, nombre, apellidos, dirección, correo electrónico para recibir notificaciones y número de teléfono.
c. Que el detalle y la relación de los hechos denunciados estén expuestos en forma clara, precisa, circunstanciada y con el detalle suficiente, que permita activar y realizar una investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
d. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como, de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
e. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
f. El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Solicitud de Aclaración: En caso de que la auditoría Interna determine que existe imprecisión en los hechos denunciados, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el denunciante complete la información, de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión. Lo anterior, sin perjuicio de que lo denunciado sea presentado posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.
3. DENUNCIA
Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Direccionamiento de las denuncias: La Auditoría Interna, de oficio, canalizará la denuncia ante la instancia correspondiente para resolver o atender los hechos denunciados, cuando éstos no sean de su competencia.
Archivo y desestimación de la denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia de la Auditoría Interna.
b. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
c. Cuando la denuncia es anónima, a excepción, si se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.
d. Que de los hechos denunciados se desprenda que se deba a una mala relación entre denunciante y denunciado y no a deficiencias en la administración de fondos públicos.
e. Si la denuncia se refiere únicamente a intereses particulares del ciudadano que la presenta, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
f. Las denuncias sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
g. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad de Corredores.
h. Si el costo en que se incurriría en el estudio fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, tomando en cuenta el recurso humano, materiales, tiempo y económicos.
i. Si el asunto, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
j. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, en cuyo se comunicará al interesado lo ya resuelto.
k. Si después de la prevención de los diez (10) días hábiles, la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el inciso b) de los lineamientos establecidos para las denuncias escritas.
l. Si la estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la Ley 7337.