Ley de Asociaciones N° 218

Artículo 10: Son órganos esenciales de la asociación:

  • 1º. El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos y que se integrará con un mínimo de cinco miembros, de entre los cuales habrá forzosamente un Presidente, un Secretario, un Tesorero o Contador y un Fiscal, todas personas mayores de edad.
  • 2º. La Asamblea o Junta General.

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