Licencia Comercial Licores
Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico leer lo siguiente puntos, que son parte para la adjudicación de una licencia.
- Ser poseedor de una patente comercial cuya actividad comercial sea a fin a la venta de licor. Con base a lo establecido en el artículo 4 de la ley 9047.
- Contar con su respectivo uso de suelo: (nota importante, el certificado de uso de suelo es un acto de trámite que acreditan para los usos permitidos para una determinada propiedad, conforme lo dispuesto en las normas establecidas en la Municipalidad de Corredores. Por lo que se deberá de realizar la solicitud antes de la solicitud de la patente. Este trámite será verificado interno.
- Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
- Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
- Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
- En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
- Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
Requisitos que debe adjuntar el solicitante para licencias de licor
- Formulario debidamente lleno donde especifique la clase de licencia que desea explotar, la dirección del negocio, lugar o medios para recibir notificaciones, en caso que indique un lugar, este debe ser dentro del Cantón de Corredores. Firma y cedula, si el solicitante es una persona jurídica debe ser firmada por su representante legal.
- Cedula de identidad por ambos lados.
- Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
- Contrato de Arrendamiento autenticado, En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N° 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño (s).
- Póliza de riesgosa de trabajo al día.
- Declaración jurada bajo fe de juramento en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9- de la Ley 9047- y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la ley.
- En caso que solicite una licencia clase C, declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y del artículo 2° inciso J) del reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico).
- En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaración turística vigente o su original para cotejo con su respectiva copia.
- En caso de personas jurídicas, Personería Jurídica con no más de un mes de extendida, además copia de cedula de identidad del representante legal.
- Certificación ante notario público con no más de un mes de emitida de la Composición del capital accionario. (Para Sociedades).
- Todos los documentos adjuntos deben ser los originales.
Licencias comerciales
Para ser adjudicatario de una licencia comercial leer lo siguientes puntos, que son parte de los requisitos para la adjudicación de una licencia comercial. Estos requisitos serán verificados internamente por lo que el solicitante debe cumplir.
- Contar con su respectivo uso de suelo: (nota importante, el certificado de uso de suelo es un acto de trámite que se acredita para los usos permitidos para una determinada propiedad, conforme lo dispuesto en las normas establecidas en la Municipalidad de Corredores. Por lo que se deberá de realizar la solicitud antes de la solicitud de la patente. Este trámite será verificado interno.
- Todos los interesados, tanto el solicitante, como el dueño de la propiedad deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales. (art. 2 ley 7459).
- Estar al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares. (Art. 74° de la Ley N° 17), (Art 22 de la Ley N° 8783).
- Conforme al artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el solicitante de la Licencia Comercial debe estar inscrito como sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones materiales.
- Formulario debidamente lleno.
- Todos los documentos adjuntos deben ser los originales.
Otras observaciones:
Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial, deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su reglamento, así como la Ley 7600. (Artículo 12 del reglamento de reglamento para licencias municipales de la municipalidad de corredores)
Requisitos que debe adjuntar el solicitante para patentes comerciales
- Cedula de identidad (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
- Póliza de riesgo de trabajo o su respectiva exoneración (Artículos 193° 194° y 202° del Código de Trabajo).
- Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud O SENASA, según corresponda, a la actividad comercial. (Artículo 218, ley General de Salud).
- Contrato de Arrendamiento autenticado. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N° 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño (s).
- Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
- Para actividades de máquinas de pinball, debe de aportar un documento escrito donde especifique la descripción de la maquina incluyendo el número de serie.
- En caso de licencias comerciales para casinos deberá aportar certificación otorgada por ICT en el que indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.
- En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casa de alojamiento ocasional o similar deberán cumplir adicionalmente con recibo al día de pago de impuestos del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.
Licencias comerciales de menor riesgo Categoría C
Las licencias clase C, son actividades clasificadas como de bajo riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el texto vigente del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008 y sus reformas, y a las actividades consideradas como de riesgo bajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General para el Otorgamiento de Certificados Veterinarios de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008, su reforma y las contenidas en el Anexo II de este Decreto.
El objetivo principal está basado en construir la competitividad comercial, en un mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de apertura o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de bajo riesgo en donde se requiera o no licencia comercial, y/o permiso sanitario de funcionamiento, Certificado de Habilitación o Certificado Veterinario de Operación.
El trámite que se realice para una licencia comercial de menor riesgo se procederá a escanear dicha documentación y se remitirá mediante correo electrónico a la entidad competente sea este, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) o Ministerio de salud, para su respectivo permiso.
Para su respectivo pago del permiso de SALUD o SENASA, deberá de comunicarse al teléfono 2783-3939 ext. 113 o 100. Para brindarle el dato del monto a pagar.
Las cuentas para el pago del Permiso de Funcionamiento de Salud son
- En el Banco Nacional de Costa Rica. EN COLONES: 000-213715-6 FIDEICOMISO: 872-03 DETALLE: 872-1-5.
- En DOLARES: 000-617477-5 FIDEICOMISO: 872-03 DETALLE: 872-1-5.
- Indicar en las observaciones del depósito, el nombre del establecimiento.
- Las cuentas para el pago del permiso de SENASA serían:
- Banco Nacional de Costa Rica: COLONES: Cuenta corriente:100-01-061-000890-1 Cuenta Cliente: 15106110010008909 cuenta IBAN: CR88015106110010008909.
- Banco de Costa Rica: COLONES: Cuenta corriente 001-262585-7 Cuenta Cliente: 15201001026258572: Cuenta IBAN: CR23015201001026258572.
Los requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas serán los siguientes
- Formulario Único debidamente lleno.
- Declaración Jurada que acompaña ha dicho formulario.
- Cédula de identidad en caso de ser costarricense, o cédula de residencia libre de condición o DIMEX, en caso de ser extranjero. Ambos documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.
- Una certificación de personería jurídica. En caso de ausencia del representante legal, un poder con una vigencia máxima de tres meses de extendida. En caso de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de quince días hábiles.
- Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS. En este punto se establece como medio para solicitar información para el pago del permiso a solicitar al correo: plataformawe@municipalidadcorredores.go.cr o al teléfono 2783-3939 ext. 100 ó 113.
- Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín regulado por el Ministerio de Salud, se deberá aportar además un listado del personal profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o están autorizados para laborar en el establecimiento, detallando nombre completo, número de cédula de identidad y profesión.
- Contrato de arrendamiento autenticado y presentación del original únicamente cuando el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario con copia de la cédula. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la autorización, deberá aportarse cualquier otro documento mediante el cual se pruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se trate, según lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
- Contar con su respectivo uso de suelo: (nota importante, el certificado de uso de suelo es un acto de trámite que se acredita para los usos permitidos para una determinada propiedad, conforme lo dispuesto en las normas establecidas en la Municipalidad de Corredores. Por lo que se deberá de realizar la solicitud antes de la solicitud de la patente. Este trámite será verificado interno.
- Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales. Se verifica interno.
- Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se verifica interno.
- Además debe encontrarse al día en los pagos correspondientes a FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Se verifica interno.
- No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud. Se verifica interno.
- Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio de 1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de un regente médico veterinario deberán presentar la autorización vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
- Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por la entidad aseguradora.
Retiro de la patente comercial
Para tramitar el retiro de la patente comercial, se debe estar al día con los impuestos municipales, en caso contrario dicho trámite será rechazado.
- Llenar el formulario.
- Cedula de identidad (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
- Certificación de personería jurídica vigente en caso de Sociedades (artículo 1255 de la ley n° 63, código civil).
- El patentado deberá estar al día con los impuestos municipales.
Traslado de patentes comerciales
Para el traslado de la licencia comercial adjuntar los siguientes requisitos.
- Contar con su respectivo uso de suelo: (nota importante, el certificado de uso de suelo es un acto de trámite que se acredita para los usos permitidos para una determinada propiedad, conforme lo dispuesto en las normas establecidas en la Municipalidad de Corredores. Por lo que se deberá de realizar la solicitud antes de la solicitud de la patente. Este trámite será verificado interno.
- Todos los interesados, tanto el solicitante, como el dueño de la propiedad deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales. (art. 2 ley 7459). Se verifica interno.
- Formulario debidamente lleno.
- La cedula de identidad del gestionante o representante legal, deben estar vigente. (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
- Contrato de Arrendamiento cuando corresponda. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N° 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño (s).
- Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud O SENASA, según corresponda, a la actividad comercial. (Artículo 218, ley General de Salud).
- Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
Traspasos de patentes comerciales
Para el trámite de traspasos de licencias comerciales el solicitante deberá de cumplir con lo siguiente:
- Todos los interesados, tanto el solicitante, como el dueño de la propiedad deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales. (art. 2 ley 7459). Se verifica interno.
- Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social. Además debe encontrarse al día en los pagos correspondientes a FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Se verifica interno.
- Formulario debidamente lleno.
- La cedula de identidad del gestionante o representante legal, deben estar vigente. (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
- Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud O SENASA, según corresponda, a la actividad comercial. (Artículo 218, ley General de Salud).
- Contrato de Arrendamiento autenticado. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N° 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño (s).
- Traspaso de la cesión de la licencia comercial suscrito entre las partes, el cual deberá estar debidamente autenticado.
- Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por la entidad aseguradora, o la exoneración de la misma.
- Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
Reposición de certificados
Para reposición del certificado de la patente comercial, se debe de cumplir con los siguientes requisitos, que se verificaran internamente en el expediente administrativo, caso de estar vencidos deberán ser aportados por el solicitante.
- La cedula de identidad del gestionante o representante legal, deben estar vigente. (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
- El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales.
- Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
d. Llenar el respectivo formulario.
Renovación permisos de funcionamiento SALUD O SENASA categoría C
Antes de llenar el formulario web, por favor leer detenidamente los links que se indican a continuación.
Con base a lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 39506-MEIC-MAG-S, la Municipalidad de Corredores, brinda un servicio coordinado con el Ministerio de Salud o SENASA, según corresponda, para el trámite de renovación.
El objetivo principal está basado en construir la competitividad comercial, en un mismo procedimiento y un único punto de contacto.
Para el trámite de renovación del permiso de SALUD O SENASA, el ciudadano deberá presentar solamente aquellos documentos cuyo hecho generador haya cambiado o aquellos documentos que han vencido y sea necesaria su actualización.
La Municipalidad de Corredores verificara internamente si el patentado deba renovar al documento para el trámite.
El trámite que se realice para una licencia comercial de menor riesgo se procederá a escanear dicha documentación y se remitirá mediante correo electrónico a la entidad competente sea este, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) o Ministerio de salud, para su respectivo permiso.
También tener presente que el permiso de renovación se debe de realizar con un mes antes del vencimiento; vencido las fechas deberá de solicitarlo como nuevo.
Para su respectivo pago del permiso de SALUD o SENASA, deberá de comunicarse al teléfono 2783-3939 ext. 113 o 100. Para brindarle el dato del monto a pagar.
Las cuentas para el pago del permiso de Funcionamiento son: EN COLONES: 000- 213715-6 FIDEICOMISO: 872-03 DETALLE: 872-1-5.
En DOLARES: 000-617477-5 FIDEICOMISO: 872-03 DETALLE: 872-1-5.
Cuentas de SENASA:
Banco Nacional de Costa Rica:
Cuenta corriente: 100-01-061-000890-1
Cuenta cliente: 15106110010008909
IBAN: CR88015106110010008909
Banco de Costa Rica:
Cuenta corriente: 001-262585-7
Cuenta cliente: 15201001026258572
IBAN: CR23015201001026258572
Indicar en las observaciones del depósito, el nombre del establecimiento.
Adjuntar únicamente lo siguiente:
- Llenar el formulario único completo.
- Declaración Jurada.